Explicación y desglose de la Ley de Dependencia en España, con énfasis en la tramitación, grados de dependencia, servicios y prestaciones disponibles, incompatibilidades, y proceso de revisión.
Ideas Clave y Hechos Importantes:
- Definiciones y Diferencias: Se aclaran las diferencias entre “persona dependiente,” “persona incapacitada judicialmente,” y “persona con minusvalía/discapacidad.”
- La dependencia es reconocida por la Comunidad Autónoma y está relacionada con la necesidad de ayuda para las actividades básicas de la vida diaria.
- La incapacitación judicial solo puede ser declarada por un juez, quien asigna un tutor legal para proteger los intereses de la persona incapacitada. El tutor debe rendir cuentas al juez.
- La minusvalía/discapacidad física, psíquica o sensorial se reconoce en los centros base, y se asignan grados de discapacidad que dan acceso a ciertas tarjetas y beneficios.
- Grados de Dependencia: Existen tres grados de dependencia, que se determinan según el nivel de ayuda requerida para las actividades básicas de la vida diaria:
- Grado 1 (Dependencia Moderada): Necesita ayuda para tareas puntuales, supervisión. “Hay personas que con un poquito de supervisión es suficiente pues que le ayudo a hacer las gestiones del banco o le hago la compra más fuerte.”
- Grado 2 (Dependencia Severa): Necesita ayuda varios días a la semana, deterioro de hábitos de higiene, necesidad de asistencia para comer. “Ya necesitan que vayamos dos o tres días a la semana ellas son más horas que ya veo que necesita ayuda con la comida no se está duchando bien está perdiendo los hábitos saludables de higiene corporal veo que no se ducha todos los días que lleva la ropa sucia porque se ha puesto la misma ropa dos o tres días Pues ahí vemos que ya va ascendiendo el grado de dependencia.”
- Grado 3 (Gran Dependencia): Necesita ayuda diaria y constante. “Es una dependencia ya muy severa es un gran dependiente necesita ayuda todos los días y casi todas las horas del día.”
- Tramitación de la Ley de Dependencia:
- Se puede solicitar a través de la trabajadora social en la Junta Municipal de Distrito o directamente. Los centros de día también ofrecen ayuda con la gestión.
- La documentación se presenta en el registro de la Consejería correspondiente.
- Documentación Necesaria: Padrón municipal (no exige antigüedad), solicitud de dependencia, fotocopia del DNI del solicitante y del representante familiar, informe de condiciones de salud (firmado por un médico colegiado), autorización a la protección de datos, y número de cuenta bancaria del solicitante.
- La Comunidad de Madrid valora al usuario en su domicilio para evaluar su nivel de autonomía.
- “Siempre va a valorar a al usuario en el propio domicilio de acuerdo no van a venir al centro de día ni van a ir a ningún otro sitio van a ir a valorarle en el domicilio quieren ver cómo se desenvuelven ellos en su propia casa como irían al baño si saben dónde está la ropa de invierno la de verano donde guardan los papeles de la casa Qué haces tú cuando te levantas cómo te metes en la ducha pues ahí es donde que ellos quieren ver qué soltura tiene o qué dependencia o Independencia tiene para hacer sus actividades básicas”
- Servicios y Prestaciones: La Ley ofrece un abanico de servicios y prestaciones, que se eligen para garantizar la ayuda que necesita la persona dependiente. La elección y la cantidad de ayuda dependen del grado de dependencia.
Servicios:
- Ayuda a domicilio (horas varían según el grado).
- Teleasistencia.
- Centro de día (plazas públicas o privadas).
- Residencia (prioridad para Grado 3).
- Productos de apoyo para la autonomía personal (adaptaciones en la vivienda).
Prestaciones Económicas:
- Prestación Económica Vinculada al Servicio (Cheque Servicio): Ayuda económica para pagar un recurso privado elegido por la familia (centro de día, residencia, etc.). “Es una ayuda económica que te va a dar la comunidad de Madrid todos los meses a tu madre a la persona dependiente se lo va a dar a ella a su número de cuenta de la que es titular para ayudaros a pagar un recurso privado que vosotros elegís.”
- Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar: Ayuda para el familiar que deja su trabajo para cuidar a la persona dependiente (montos bajos).
- Prestación Económica de Asistencia Personal: Ayuda para pagar a un auxiliar contratado directamente por la familia.
- Incompatibilidades: Es crucial entender las incompatibilidades entre servicios y prestaciones.
- En general, las prestaciones son incompatibles entre sí. Solo se puede recibir una prestación económica a la vez (cheque servicio, cuidado familiar, o asistencia personal).
- Con Grado 2 y 3, el cheque servicio es compatible con ayuda a domicilio (hasta 22 horas mensuales).
- Al obtener una plaza pública en residencia, se anulan todos los demás servicios y prestaciones, a menos que se opte por una residencia privada y se necesite el cheque servicio.
- “Si tú aceptas una plaza pública en residencia renuncias a todo lo demás vale si tú pides una residencia se entiende que ya está en residencia y no necesita nada No necesita ningún ninguna prestación económica ya no necesito yo domicilio porque ven residencia ya no necesita teleasistencia”
- Revisión del Grado: Se puede solicitar una revisión del grado cada seis meses (mínimo) o de manera urgente si hay un cambio significativo en la salud del usuario (ictus, fractura, etc.). Se requiere un informe médico que justifique el empeoramiento.
- Cambio de Pía (Programa Individual de Atención): El cambio de un servicio a una prestación, o viceversa, solo puede ser gestionado por la trabajadora social en el centro de servicios sociales.
- Cuantías de las Prestaciones: La presentación incluye las cuantías aproximadas de las prestaciones económicas según el grado de dependencia, aunque enfatiza que los montos exactos los estipula la Comunidad de Madrid.
Conclusión:
La Ley de Dependencia es un recurso valioso para familias que necesitan apoyo para el cuidado de personas dependientes. Es fundamental comprender los diferentes grados, servicios, prestaciones, y los procesos de tramitación y revisión para aprovechar al máximo los beneficios disponibles. La presentación enfatiza la importancia de buscar asesoramiento y no dudar en contactar con los centros de día o la trabajadora social para obtener ayuda.